Resolución Nº 947 S.T. (B.O. Nº 35.216 del 2023-07-21)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora,... >
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Resolución Nº 954 S.T. (B.O. Nº 35.216 del 2023-07-21)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre ASOCIACION MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical, y CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, por la parte empleadora, obrante en el IF-2020-78581912-APN-DGD#MT de autos, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). >
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Resolución Nº 948 S.T. (B.O. Nº 35.216 del 2023-07-21)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, obrante en el RE-2020-86035677-APN-DGD#MT del EX-2020-86035698- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y la Ley N° 14.250 (t.o.... >
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¿Con qué herramientas cuenta un empleador para sancionar a un empleado de Comercio, que hace uso de su teléfono celular particular en horario de trabajo? ¿Está permitido que el empleado utilice su telefono particular? ¿El empleador puede suspender con días sin goce de haberes?
Primero tendría que armar un protocolo con la prohibición del uso del celular particular en horario de trabajo y habilitar una línea fija para llamadas de emergencia. Después vienen las llamadas de atención, apercibimientos, y por último la suspensión. Son progresivas las sanciones. >
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¿Cuando se armar el F. 931 y un empleado está suspendido por 20 días, cómo es el tema de la obra social en la remuneración Rem 4 y 8 del F. 931? ¿Se declara por los días reales de trabajo?
Se declara el sueldo real, y cuando arma la situación de revista declara la suspensión, días trabajados 10. >
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¿El empleado no trabajó por falta de viajes, se le abona el básico sólo o se hace un promedio de los conceptors variables?
En este caso no se lo suspendió, seíia el básico más antigüedad más promedio de remuneraciones variables. Porque le están reconociendo que su fuerza de trabajo estuvo a disposicion del empleador. >
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Resolución Nº 1154 S.T.(B.O. Nº 35.001 del 2022-09-09)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por el sector empleador, obrante en el RE-2020-81196736-APN-DGD#MT del EX-2020-81197092- -APN-DGD#MT, conforme a los términos... >
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¿Para el caso en que se quiere ir dejando constancia de las faltas de los empleados, para armar su legajo y si se debe despedir con causa, tener algo escrito, que debe usarse?
O sea, ¿cómo debo ir documentando esas faltas para tener en el legajo?
¿Hay algún tipo de planilla que deba hacer firmar al empleado?
¿En caso de que falten o lleguen mal al trabajo, y uno los quiere mandar a su casa, debe hacerles firmar algo?
Cada falta que comete el trabajador tiene que ser sancionada, si no lo hace el empleador lo consiente. Se empieza con llamados de atención,... >
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Disposición Nº 410 D.N.R.yR.T.(B.O. Nº 34.859 del 2022-02-16)
Escalas salariales. Homologación acuerdo. Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88. Esta norma declara homologado el acuerdo obrante en las páginas 15/16 del IF-2019-93232616-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-93165343-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de... >
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Resolución Nº 1542 S.T.(B.O. Nº 34.859 del 2022-02-16)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACIÓN AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/9 del RE-2021-64595240-APN-DGD#MT del EX-2021-64595283- -APN-DGD#MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744... >
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Resolución Nº 1539 S.T.(B.O. Nº 34.859 del 2022-02-16)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).. Esta norma declara homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Mar del Plata-, por la parte gremial, conforme el IF-2020-72969142-APN-ATMP#MT de autos, el cual es ratificado por la entidad gremial central mediante el RE-2021-81499907-APN-DGD#MT del... >
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Resolución Nº 1548 S.T.(B.O. Nº 34.859 del 2022-02-16)
Emergencia sanitaria. Suspensiones. Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Esta norma declara homologado, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el INLEG-2021-48940392-APN-DGD#MT de autos. >
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¿En el caso de reiteradas llegadas tardes, se puede suspender al empleado un día, como sanción? ¿Qué sucede con ese día de suspensión, hace que se pierda el presentismo tambíén? ¿Ese mes se le descuenta el día y además el presentismo?
Previo a la suspension, tiene que realizar apercibimientos para que el trabajador modifique su conducta y a modo de advertencia. El presentismo lo pierde en la segunda falta injustificada o suspensión.
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Una empresa, en convenio UOM, suspende gente por problemas de trabajo. ¿Para instrumentar esas suspensiones en la actualidad sigue siendo necesario avisar al gremio UOM y al Minesterio de Trabajo cada vez que se llevan a cabo estas suspensiones?
Las únicas suspensiones que puede implementar son las del art. 223 bis de la L.C.T. (remuneradas), tienen que estar habilitadas por el gremio, y también pedir homologación al Ministerio de Trabajo. >
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Un trabajador que estuvo todo el semestre suspendido de acuerdo al Art 223 bis ¿Le corresponde cobrar el Aguinaldo? Muchas gracias
En general cuando se estuvo suspendido no devengo remuneración, no corresponde el SAC. Pero tiene que ver el acuerdo de la actividad por que alguno establecieron que se liquide sobre la ANR (por ej. turismo). >
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En el caso de una empresa que este mes no tuvo actividad, ¿existe alguna posibilidad de suspender a los empleados por falta de trabajo y cuáles serían los pasos a seguir para no tener problemas con el Ministerio de Trabajo?
Para poder aplicar las suspensiones del artículo 223 bis de la LCT tiene que tener el acuerdo con el sindicato y homologarlo en MTESS. En este caso se abona una parte del sueldo como Asignación no remunerativa. >
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¿Puedo suspender un empleado de comercio por la cuarentena? No es actividad esencial.
De ser así, ¿qué debería pagarle y del F. 931 qué conceptos puedo no pagar?
Hasta el 31/07/2020 podía aplicar la suspensión del art. 223 bis LCT, se abona el 75% del sueldo neto, aportes y contribuciones O S, aportes sindicales y contribución Inacap. >
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¿Sigue vigente la reducción del sueldo hasta el 75%, para el mes de julio, para los empleados de Comercio?
Si bien comercio no extendió el acuerdo que permitía la suspensión del personal bajo la figura del art. 223 bis LCT, por la prórroga del Decreto Nº 529/20 y Resolución Nº 475/20 se puede aplicar en el mes de julio-20. >
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